Tengo derecho a liquidación si no tengo contrato

asesoria-laboral-liquidacion-sin-contrato

La Ley Federal del Trabajo mexicana establece, a lo largo de sus más de 200 artículos, que toda persona que mantenga una relación laboral con una empresa o con alguien en particular tiene derecho a una liquidación, aun cuando no tenga un contrato firmado.

¿Qué artículos me respaldan?

Cualquier asesoria laboral en la nación azteca está preparada para ofrecer detalles sobre los pasos a seguir en el caso de exigir una liquidación, incluso en el supuesto de no se tenga un contrato firmado. También pueden adiestrar bien a la persona que necesite algún tipo de información.

Sin embargo, desde este escrito podemos adelantar que las leyes en México decretan que, aunque no exista un contrato firmado pero sí un tiempo considerable en una relación entre el patrono y el trabajador, ya esto es suficiente para que exista algún tipo de indemnización al momento de romper relaciones.

La Ley Federal del Trabajo de México establece en su artículo 20 que «se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario».

El artículo 21 de la misma carta judicial habla sobre la condición ineludible de un contrato, una vez que exista algún tipo de pago y una relación laboral.

Todo conocedor de las leyes indica que lo recomendable es que el trabajador siempre tenga un contrato firmado. Ahora bien, si la empresa se niega a llevar a cabo el mismo, al empleado se le sugiere que mantenga todo recibo o forma de pago que, de una u otra forma, demuestre que ha sostenido con el patrono una relación.

¿Qué hacer si la empresa se niega a realizar pago alguno?

Inicialmente, el trabajador podría solicitar una inspección del trabajo ante las autoridades. Debe tener en cuenta que esto podría no ser bien visto por el patrono, quien podría tomar represalias al respecto y terminar por no ofrecer ninguna liquidación laboral.

Bajo una buena asesoría legal, el empleado puede optar por una demanda ante los tribunales mexicanos. Aquí juegan un papel importante todas esas pruebas que puede presentar que certifiquen que existió algún tipo de relación entre la empresa o patrono con el demandante (recibos de pagos, credenciales de identificación, cartas de trabajo, fotografías, credenciales de cursos, etcétera).

Vale destacar que esto procede aunque no exista un contrato escrito, ya que prevalece una palabra y un compromiso adquirido desde que una empresa o patrono efectúan pagos a un empleado de manera constante por determinado tiempo.

Las normativas aztecas establecen que cuando no hay un contrato escrito y la persona presta un servicio por un lapso de tiempo, se puede alegar que existe y está sobreentendido que hay un contrato indefinido.

¿Existe un tiempo perentorio para el reclamo si soy despedido?

Sí, las leyes mexicanas establecen que si una persona es despedida y no hay un arreglo económico con la empresa o el patrono, debe acudir a los tribunales competentes en un lapso no mayor a 20 días después de que ocurrió el cese de las relaciones.

Una vez que se logra comprobar ante un tribunal que existió en su momento la relación laboral, deben atenerse las peticiones del demandante, las cuales podrían ir desde el reenganche con el pago de los respectivos salarios hasta la solicitud de la liquidación laboral, junto con los respectivos pagos de prestaciones sociales.

Como bien lo escribimos anteriormente, en México hay asesoría en el tema de gran ayuda y una de ellas se encuentra en Abogados Laborales. Este portal te servirá para aclarar todas las dudas ante los dilemas relacionados al ámbito legal del trabajo, entre ellos la liquidación laboral.

También te va a interesar: Injurias y calumnias, dos delitos contra el honor

Asesoría Gratuita