Despido injustificado fundamentado en el artículo 123

Despido injustificado

¿Sabías que si te despiden de tu trabajo sin razón valida puedes exigir ciertas prestaciones y derechos? El artículo 123 Constitucional contiene algunos conceptos que vale la pena repasar para distinguir un despido injustificado y poder reclamar lo que mereces.

¿Qué derechos tienes cuando tu patrón te despide injustificadamente?

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el precepto del cual se derivan los derechos de los trabajadores. En su apartado A puedes encontrar los correspondientes a los empleados del sector privado.

Existe la posibilidad de que el patrón decida poner fin a la relación laboral por iniciativa propia y sin causa justificada. El hecho de que no haya razón le impone una responsabilidad patronal hacia ti. Algunas de las obligaciones que el empleador debe cumplir las describiremos a continuación.

Indemnización correspondiente al salario de tres meses

La fracción XXII de la citada fracción 123 Constitucional contempla la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario. Las situaciones que ameritan esta obligación son las siguientes:

– Participación en una huelga lícita. No toda huelga es procedente, debe reunir los requisitos que marca la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución para su realización.

Si la huelga en que participarás cumple a cabalidad con los requerimientos de ley, entonces puedes unirte a esa causa sin temor a ser despedido sin tus derechos laborales. Si se da la situación que tu patrón te quite el trabajo, entonces tienes el derecho de exigir la indemnización correspondiente a tres meses de salario.

– Falta de pericia en las labores. Cuando un trabajador sigue en el centro de trabajo por un tiempo superior al del periodo de prueba, se entiende que el empleado ha superado la evaluación y es apto para la empresa. Si tu patrón te despide durante este tiempo de observación y así se establece en el contrato, no existe esa obligación.

Si después del plazo de evaluación el patrón te deja seguir en el empleo y tiempo después te pide la renuncia, no firmes nada. Dicho despido es causal de la indemnización por tres meses y el patrón no puede argumentar que no tienes la capacidad para laborar porque su oportunidad para hacerlo ya pasó.

– Maltrato por parte del patrón. Algunos patrones tienen la costumbre de incomodar al empleado que quieren despedir para que este se sienta presionado y solicite su renuncia voluntaria sin derecho a una indemnización.

No dejes que los malos tratos del patrón o de su familia te impulsen a renunciar. En caso que esto ocurra, tienes el derecho de solicitar la indemnización correspondiente a tres meses de salario.

– Ausencia de probidad por parte del patrón. En algunas ocasiones, los patrones actúan con engaños y pueden embaucar a los trabajadores para que hagan acciones que ellos luego usarán para crear algún pretexto que justifique el despido. Este tipo de prácticas dolosas pueden tener hasta consecuencias penales para el empleador si se trata de la comisión de un delito.

Si estás en una situación como la que hemos descrito y detectas que corres riesgo de cometer ilícitos, la ley protege a los trabajadores honrados. Incluso si ya hiciste una acción indebida por coacción del patrón, tienes derecho a solicitar el fin de la relación laboral con el pago correspondiente.

Si has sido despedido injustamente, tienes la oportunidad de exigir el respeto a tus derechos laborales. Acércate a abogados especializados en derecho laboral para que te apoyen en formular las estrategias legales que te servirán para defenderte ante las arbitrariedades.

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