Liquidación Laboral y la Ley Federal del Trabajo

Liquidación Laboral y la Ley Federal del Trabajo

La liquidación laboral consiste en una indemnización que el patrón esta obligado a pagar al trabajador cuando las causas del termino de la relación laboral son exclusivamente responsabilidad de este y nada tienen que ver con el trabajador o con su desempeño. Si te despidieron, debes saber que tu patrón está obligado a pagarte una indemnización justa de acuerdo a lo descrito en la Ley Federal del Trabajo y, además, debe cumplir una serie de obligaciones de las cuales hacemos mención en este texto.

Derechos por ley

Si tu patrón te acaba de despedir injustificadamente, es importante que sepas que se te deberá realizar el pago obligatorio de:

  • Tres meses de salario.
  • La prima de antigüedad, la cual consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso de que percibas un salario superior a este.

Además, también tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:

  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Aguinaldo.
  • Prestaciones que se te hayan generado y no se te hayan cubierto aún.

En el caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que se te reinstale en tu puesto con los mismos términos y condiciones que tenías hasta el momento del despido, además de:

  • Pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha que seas físicamente reinstalado
  • Reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
  • Derecho a ascenso escalafonario (subir de nivel en tu empleo).
  • Pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que seas realmente reinstalado en tu puesto de trabajo.
  • Continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Liquidación de un empleado

Pero no solo es el patrón quien puede liquidar a un empleado, sino también el empleado puede exigir que se le liquide cuando el patrón incurra en una causa relacionada en el Articulo 51, por ejemplo:

  • Si no se te respetan las condiciones de trabajo acordadas.
  • Si se te reduce el salario.
  • Cuando no se te pague de acuerdo a los plazos acordados.
  • Cuando se atente contra tu dignidad.
  • Si eres victima de cualquier daño moral o material por parte del patrón, de su familia o de sus representantes.

El Articulo 52 estipula que cuentas con un plazo de 30 días para dar aviso al patrón de la finalización de la relación laboral con justa causa. En caso de que no estés de acuerdo con el importe y los términos de la indemnización tal y como lo enuncia el Articulo 49, podrás demandar a la empresa ante el tribunal correspondiente, el cual determinara las condiciones correspondientes para concluir la relación laboral mediante un juicio.

Es importante que sepas que el patrón está obligado a notificarte por escrito la o las causas y la fecha exacta del despido, ya que, de lo contrario, la falta de aviso es considerada una causa de despido injustificado.

Si te despiden injustificadamente, lo mas conveniente es que recabes todas las pruebas que te sean posibles y que, cuanto antes, contactes a tu abogado de confianza. Este te indicará los pasos que debes seguir para exigir el pago de tu indemnización, que es un derecho que por ley te corresponde percibir para que puedas solventar tus gastos mientras encuentras otra fuente de ingresos. Por lo tanto, ante esta situación no debes perder la calma, ya que como pudimos ver en este texto, hay una serie de derechos constitucionales que te amparan ampliamente.

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