¿Pueden despedirme sin derecho a liquidación laboral?

Despidos sin liquidación laboral

Existen diversas circunstancias que pueden motivar a un patrón a despedir a un trabajador. ¿Ese es tu temor, perder el empleo en medio de la pandemia y no contar con recursos para sobrevivir? La liquidación laboral es un derecho al cual tienes acceso en caso de un despido injustificado.

¿Por qué motivos la ley permite que el patrón no pague las liquidaciones laborales?

Hay condiciones por las cuales no existe la posibilidad de percibir dicho pago. Antes de firmar tu despido, te invitamos a conocer las razones por las que la ley puede negarte la oportunidad de ser acreedor a este derecho.

En caso de que no te ubiques en dichas situaciones, recuerda que las prestaciones laborales deben exigirse oportunamente y no dejar pasar mucho tiempo para solicitarla por las vías legales.

Es necesario remitirnos al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene un listado de circunstancias por las cuales el patrón puede dar por terminada una relación laboral sin la obligación de pagar una liquidación:

– Engaños del trabajador sobre sus habilidades. Es común que, en las solicitudes de empleo y entrevistas de selección de personal, los candidatos exageren sobre sus aptitudes. Una vez que están en el trabajo, te das cuenta que no son tan hábiles como presumían. Si eres empleado, hasta tú te das cuenta cuando un individuo no da los resultados que ostentaba rendir.

Para que un patrón pueda despedirte sin liquidación, tiene que hacerlo durante los primeros 30 días de la relación de trabajo. Si después de ese período descubren que tú no tienes capacidad para permanecer en el trabajo, el patrón pierde la oportunidad de estar exento y tiene la obligación de pagarte la liquidación.

– Violencia en contra del patrón, de su familia o de clientes y proveedores. Si cometes un acto violento contra tu patrón, su familia o contra algún cliente o proveedor, puedes ser despedido sin derecho a liquidación.

La excepción es cuando existe provocación o que hayas actuado en defensa propia. Así que si, eres despedido por defenderte de un ataque provocado por una persona relacionada con la empresa, sí tienes derecho a la liquidación.

– Actos inmorales o acoso sexual. Si acosas sexualmente a una persona dentro del establecimiento, el patrón puede despedirte sin derecho a percibir tu liquidación.

Sin embargo, existe una laguna legal sobre lo que debe entenderse como «actos inmorales», ya que puede tratarse de un concepto subjetivo de la cual no pueden derivar consecuencias arbitrarias, como el despido. Para defender tu situación, te invitamos a consultar a expertos en materia laboral.

– Inasistencias constantes. Si no tienes asistencia en tu empleo por más de tres ocasiones, sin autorización del patrón, en un período de 30 días, tu patrón puede tomar la decisión de terminar la relación laboral sin compromisos a su cargo.

– Negativa para aplicar procedimientos de prevención de enfermedades. ¿Has notado que durante esta pandemia muchos trabajadores se niegan a utilizar cubrebocas y a tomarse la temperatura antes de ingresar al trabajo? No sigas ese mal ejemplo, ya que si te opones a las medidas de prevención, te expones a un despido sin derecho a liquidación.

Las circunstancias antes mencionadas exigen que el patrón proporcione las pruebas suficientes para sustentar su exención del pago de la liquidación. Si no puede demostrar sus afirmaciones y acusaciones, tendrá que pagarte como lo indica la Ley Federal del Trabajo.

Cada caso es particular, así que te invitamos a asesorarte con expertos actualizados en la materia. Si ya perdiste tu empleo por decisión del patrón, no dejes pasar más tiempo para que puedas exigir tus derechos laborales.

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