Liquidación por renuncia voluntaria

Liquidación por renuncia voluntaria

Como trabajador hay diversas razones por las que podrías querer terminar tu relación laboral, por ejemplo, para buscar tu desarrollo profesional en otra empresa o crear una familia. En estos casos, una idea común es la de que el trabajador que renuncia de manera voluntaria no tiene derecho a recibir nada. Sin embargo, esto es erróneo y, a continuación, te explicamos de qué consta tu liquidación laboral si dejas tu empleo por decisión propia.

Parte proporcional del aguinaldo

Esta parte te la podrán pagar al salir de la empresa, lo que suele ser la práctica usual. De lo contario, tendrán la obligación de pagártela antes del día veinte de diciembre del año en que dejes de prestar tus servicios. En caso de que no lo recibas para esta fecha, podrás recurrir a las autoridades laborales para exigir su pago.

El monto mínimo del aguinaldo es el resultado de multiplicar tu salario diario por quince, por lo que para calcular para calcular tu parte proporcional deberás dividir el monto de tu aguinaldo entre trescientos sesenta y cinco y luego multiplicarlo por el número de días que laboraste durante el año.

Utilidades

Esta prestación debe pagarse en junio o julio, dependiendo de si tu patrón es persona física o moral. Si renuncias a tu empleo antes de que se paguen las utilidades del año anterior en tu empresa, tendrás derecho a recibirlas junto a los demás empleados, si es que ya laborabas desde entonces. De igual manera, el año siguiente tendrás derecho a cobrar la parte proporcional de las utilidades generadas en el año en que renuncies.

Para ejemplificar, si entras a trabajar en el dos mil diecinueve, y renuncias en abril del dos mil veinte, deberás cobrar tus utilidades del dos mil diecinueve en junio o julio del dos mil veinte y las de ese año en el dos mil veintiuno.

El monto de las utilidades depende de las que haya generado la empresa, así como del porcentaje establecido por el organismo de gobierno encargado. Si tienes dudas de si el monto que te pagaron o pretenden pagar es el correcto, te recomendamos que te apoyes en un abogado.

Tus días de vacaciones y prima vacacional

El número de días de vacaciones a los que tienes derecho depende de tu antigüedad en la empresa. El mínimo que establece la ley es que a partir de tu primer año tendrás derecho a seis días y aumentarán dos días cada año los primeros tres años. A partir de ahí serán dos días más por cada cinco años.

Los días de vacaciones que no uses, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, deberán pagártelos como días de trabajo. El monto que se te pague será proporcional a la parte del año que hubieras laborado.

La prima vacacional es un pago que debe hacerte tu patrón, por lo menos del veinticinco por ciento sobre los salarios que corresponden a tus días de vacaciones totales.

Prima de antigüedad

Si has prestado tus servicios por más de quince años, tendrás derecho al pago de tu prima de antigüedad, la cual se adquiere por el monto de doce días de salario por cada año laborado. La exigibilidad de esta prestación depende del número de empleados que se retiren dentro del término de un año, por lo que puede ser instantánea o bien pagarse hasta el año próximo.

En conclusión, además de tu salario, las principales prestaciones propuestas en este artículo son algunas de las que te deben pagar si presentas tu renuncia laboral. Para conocer el monto exacto de tu finiquito un abogado laborista te puede guiar en el proceso y darte claridad para que recibas los que te pertenece.

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