La liquidación laboral es un derecho que tienes como trabajador. Se produce cuando la relación de trabajo ha sido terminada en forma unilateral por parte del patrón. Se trata de una compensación económica que el trabajador cesado debe recibir en concordancia con lo estipulado en la ley de la materia. Las consideraciones aplicables a la liquidación las podrás consultar en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.
1. ¿Cómo se calcula una liquidación?
Según lo indica la ley, la liquidación se calcula siempre con base en el último salario que hayas recibido y consta de los siguientes conceptos:
a. Cuando el contrato de trabajo fuera por tiempo determinado, es decir, menor a un año, tienes derecho a recibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la mitad de la duración del contrato.
b. Para los casos de contratos por tiempo indefinido, la indemnización corresponderá al equivalente del salario de 6 meses por el primer año de trabajo más el salario equivalente a 20 días por cada año subsecuente.
c. Además de los importes señalados en los incisos anteriores, tienes derecho a recibir el salario correspondiente a los días trabajados desde el último pago hasta el día de tu separación. También habrán de sumarse los conceptos de vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo, bonos y comisiones, así como cualquier otra prestación que te correspondiera en virtud del contrato laboral que te vinculaba al patrón.
d. Sumado a lo anterior, habrán de calcularse los salarios caídos que resulten desde la fecha en que dejaste de cobrar tu salario hasta la fecha que determine el juez, cuyo importe no podrá ser mayor a 12 meses de salario.
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2. Reinstalación en el puesto de trabajo
Como trabajador, podrás solicitar durante el transcurso del juicio la reinstalación en tu antiguo puesto de trabajo. Es decir, volver a desempeñar las funciones que tenías antes de iniciado el juicio bajo las mismas condiciones contempladas en tu último contrato de trabajo. En su defecto, también podrías recibir la indemnización conocida como liquidación y que, con seguridad, te resultará más familiar. Esta consta de:
a. El equivalente a 3 meses de salario más 20 días de salario por cada año laborado.
b. El equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado como prima de antigüedad.
c. El sueldo de los días laborados desde la última fecha de pago y la separación efectiva del trabajo.
d. Las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
f. Los bonos, primas, comisiones y cualquier otra prestación que corresponda en concordancia con el contrato laboral.
Evidentemente, si aceptas la liquidación no serás reinstalado en tu puesto.
3. Asesoramiento profesional
Si te han despedido de tu trabajo y sin importar cuál sea tu situación particular, lo más recomendable es que jamás firmes ningún documento sin que antes te hayas asesorado adecuadamente. Tu firma no afectará negativamente la defensa de tus derechos.
Debes tener siempre en mente que la mayoría de los patrones ya han consultado a sus asesores jurídicos antes de hacer cualquier movimiento u ofrecerte algún convenio. Ellos, a diferencia de ti, tomaron una decisión que meditaron previamente y para la cual se prepararon. Con seguridad, intentarán aprovechar el factor sorpresa, ante lo cual, tu mejor oportunidad es negarte a firmar cualquier documento y acudir lo más rápido posible a recibir la asesoría jurídica para establecer la estrategia que más convenga a tu caso.
No dudes en consultar a un especialista. Siempre será una buena oportunidad para defender tus derechos y obtener lo que te corresponde.