Liquidación laboral justa y sin excusas

Liquidación laboral justa

Una vez que un trabajador ha sido despedido de manera injustificada este debe recibir el pago de su liquidación laboral. A continuación aclaramos algunas de las dudas más frecuentes sobre esta prestación y cómo debe pagarse y cobrarse.

 

¿Cuándo es injustificado un despido?

El despido injustificado es un tema completamente jurídico. Por eso si un trabajador hizo o no algo que sea relevante para la consecución o no de su relación laboral: no necesariamente determina si debe o no ser despedido. Si el despido no se realiza motivado por las causas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, o se realiza sin cumplir con las formalidades requeridas o fuera de plazo: se entenderá que el despido fue injustificado.

 

¿Cuánto debe pagar una empresa a un trabajador despedido?

Una empresa puede verse en la necesidad de realizar un despido injustificado a un trabajador y en ese caso la empresa que lo haga deberá pagar a este su liquidación. Ya sea que haya sido una decisión calculada, una consecuencia de las circunstancias o una decisión espontanea, la liquidación debe hacerse conforme a derecho por lo que debe incluir lo siguiente:

  1. El pago de 90 días de sueldo.
  2. El pago de doce días de salario por cada año de servicio (prima de antigüedad).
  3. La parte proporcional del aguinaldo.
  4. El pago por los días de vacaciones, que serán por lo menos seis, y que aumentarán dos días hasta llegar a doce, a partir del quinto año aumentaran en dos días cada cinco años. Estos se podrán pagar de forma proporcional dependiendo de la fecha del año en que ocurra el despido.
  5. El pago de una prima vacacional, equivalente al 25 por ciento de los días de vacaciones.
  6. Las horas extras que se le adeuden al trabajador.
  7. Las contribuciones no pagadas al IMSS y al INFONAVIT, que el empleador deberá pagar a dichos organismos.
  8. Cualquier otra prestación que tenga el trabajador, ya sea por contrato o por ley, como pueden ser fondo de ahorro, viáticos, ayudas para renta o despensa, retenciones, etcétera.

 

¿Qué hacer ante un despido injustificado?

La Ley Federal del Trabajo plantea diversas presunciones que permiten al trabajador acreditar su relación laboral, sus prestaciones y el que haya ocurrido un despido. Es por eso que no es necesario tener un contrato por escrito para poder acreditar las prestaciones ya que la carga de la prueba recae sobre el patrón.

Es poco probable que se le pague al trabajador en efectivo. En ese caso las dos opciones más viables son el cheque y la transferencia electrónica.

Es importante recordar que en el primero de los casos el pago se entiende realizado salvo buen cobro por lo que el trabajador podrá todavía reclamar sus prestaciones laborales (que son mayores que las que puede reclamar en un juicio mercantil por un cheque sin fondos).

La segunda opción es la mejor tanto para el trabajador como para la empresa pues le da al trabajador la certeza del pago y al patrón un comprobante inmediato. Deshaciéndose así de todas las obligaciones y consumando todos los derechos por una y otra parte.

 

¿Y si no me quieren liquidar?

Si el patrón se negara o simplemente no pagara al trabajador la liquidación a que tiene derecho o intentara pagar una menor a la acordada, el trabajador debe acudir a un abogado experto en derecho laboral para que a través de los tribunales laborales pueda obtener el pago total de su liquidación laboral. Recuerda que estás protegido, así como tus derechos laborales. 

 

 

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