Formas de actuar contra el acoso laboral

El acoso en el trabajo es una problemática mucho más común de lo que puedas imaginarte. Ante un escenario de esta naturaleza, te conviene buscar la asesoría laboral pertinente y defenderte. No intentes afrontar esta situación por tu cuenta porque el problema podría agrandarse más de la cuenta y terminar en un despido injustificado.

Cómo defenderse del acoso laboral

En primera instancia, queremos definirte lo que es el acoso laboral para que puedas identificarlo. Hacemos también de tu conocimiento que no estás solo o sola. La ley te ampara y protege tus derechos básicos como trabajador.

Se considera acoso laboral a perpetrar acciones denigrantes, ofensivas y/o humillantes por parte de un jefe o superior en contra de algún trabajador o subalterno de forma repetida en el lugar de trabajo.

Las siguientes acciones son consideradas acoso laboral:

  • Amenazas de despido.
  • Chantajes.
  • Faltas de respeto al trabajador o a la familia del trabajador.
  • Propagación de falsos rumores sobre algún trabajador.
  • Vejaciones y humillaciones al trabajador.
  • Desprecios y discriminaciones al trabajador por su condición (orientación sexual, clase social, complexión física, religión o creencias políticas).
  • Adjudicación de tareas fuera del horario laboral sin pago de horas extra.
  • Asignación de tareas no adecuadas al puesto o imposibles de cumplir.
  • Cualquier tipo de agresión verbal, física o sexual.
  • Ataques a tu privacidad.
  • Reducción injustificada de tu salario.
  • Cualquier tipo de violencia psicológica.
  • Daños a tu propiedad por parte del acosador.

La Ley Federal del Trabajo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos protegen a los trabajadores de este tipo de abusos. A pesar de esto, si eres víctima de cualquiera estas formas de acoso laboral, te podemos recomendar emprender las siguientes acciones:

  1. Acude al dueño de la empresa. Si el que te acosa no es el dueño de la empresa, sino un jefe o compañero, puedes denunciarlo directamente con el jefe de ambos. Si por alguna razón tienes acceso al dueño de la compañía, comunícaselo y extérnale tu sentir. Si tienes pruebas de ello, esto podría resultar en que despidan al acosador y tu problema quede resuelto. ¡Cuidado! Esta primera instancia no siempre funciona. Prepárate para tomar medidas más drásticas de ser necesario.
  2. Pide asesoría legal. Si la acción anterior no funcionó o es el dueño de la empresa el que directamente te está acosando, es momento de poner manos a la obra y denunciar con las autoridades correspondientes. Antes de dar este paso, conviene que busques ayuda legal. Acércate a un abogado o buffet jurídico de confianza, la gran mayoría ofrece asesoría legal totalmente gratuita. A continuación, expón tu caso y comienza a actuar.
  3. Presenta tu denuncia ante la autoridad correspondiente. Existe un buen número de autoridades competentes a las cuales puedes recurrir con tu denuncia una vez que te hayas asesorado legalmente. Tienes la opción de acudir a: la Junta de Conciliación y Arbitraje, al Ministerio Público o al CONAPRED. La dependencia a la que acudas tiene que ver con la naturaleza del acoso que sufres.
  4. Utiliza el micrositio de PROFEDET. La Procuraduría Federal para la Defensa de los Trabajadores ha lanzado un micrositio en internet donde podrás recibir asesoría de a qué autoridad acudir y también podrás alertar a la autoridad correspondiente sobre el delito del que estás siendo víctima. El sitio a veces tiene problemas de acceso, pero cuando está funcionando bien, es una excelente fuente de asesoramiento laboral.

En general, no importa a que instancia acudas. Todas coincidirán con que tienes derecho a mantener tus condiciones de trabajo originales y si te despidieron, estás en tu derecho a que te restituyan en tu puesto de trabajo y/o a que te paguen la indemnización que corresponde. ¡Haz valer tus derechos!

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Tengo derecho a liquidación si no tengo contrato

La Ley Federal del Trabajo mexicana establece, a lo largo de sus más de 200 artículos, que toda persona que mantenga una relación laboral con una empresa o con alguien en particular tiene derecho a una liquidación, aun cuando no tenga un contrato firmado.

¿Qué artículos me respaldan?

Cualquier asesoria laboral en la nación azteca está preparada para ofrecer detalles sobre los pasos a seguir en el caso de exigir una liquidación, incluso en el supuesto de no se tenga un contrato firmado. También pueden adiestrar bien a la persona que necesite algún tipo de información.

Sin embargo, desde este escrito podemos adelantar que las leyes en México decretan que, aunque no exista un contrato firmado pero sí un tiempo considerable en una relación entre el patrono y el trabajador, ya esto es suficiente para que exista algún tipo de indemnización al momento de romper relaciones.

La Ley Federal del Trabajo de México establece en su artículo 20 que «se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario».

El artículo 21 de la misma carta judicial habla sobre la condición ineludible de un contrato, una vez que exista algún tipo de pago y una relación laboral.

Todo conocedor de las leyes indica que lo recomendable es que el trabajador siempre tenga un contrato firmado. Ahora bien, si la empresa se niega a llevar a cabo el mismo, al empleado se le sugiere que mantenga todo recibo o forma de pago que, de una u otra forma, demuestre que ha sostenido con el patrono una relación.

¿Qué hacer si la empresa se niega a realizar pago alguno?

Inicialmente, el trabajador podría solicitar una inspección del trabajo ante las autoridades. Debe tener en cuenta que esto podría no ser bien visto por el patrono, quien podría tomar represalias al respecto y terminar por no ofrecer ninguna liquidación laboral.

Bajo una buena asesoría legal, el empleado puede optar por una demanda ante los tribunales mexicanos. Aquí juegan un papel importante todas esas pruebas que puede presentar que certifiquen que existió algún tipo de relación entre la empresa o patrono con el demandante (recibos de pagos, credenciales de identificación, cartas de trabajo, fotografías, credenciales de cursos, etcétera).

Vale destacar que esto procede aunque no exista un contrato escrito, ya que prevalece una palabra y un compromiso adquirido desde que una empresa o patrono efectúan pagos a un empleado de manera constante por determinado tiempo.

Las normativas aztecas establecen que cuando no hay un contrato escrito y la persona presta un servicio por un lapso de tiempo, se puede alegar que existe y está sobreentendido que hay un contrato indefinido.

¿Existe un tiempo perentorio para el reclamo si soy despedido?

Sí, las leyes mexicanas establecen que si una persona es despedida y no hay un arreglo económico con la empresa o el patrono, debe acudir a los tribunales competentes en un lapso no mayor a 20 días después de que ocurrió el cese de las relaciones.

Una vez que se logra comprobar ante un tribunal que existió en su momento la relación laboral, deben atenerse las peticiones del demandante, las cuales podrían ir desde el reenganche con el pago de los respectivos salarios hasta la solicitud de la liquidación laboral, junto con los respectivos pagos de prestaciones sociales.

Como bien lo escribimos anteriormente, en México hay asesoría en el tema de gran ayuda y una de ellas se encuentra en Abogados Laborales. Este portal te servirá para aclarar todas las dudas ante los dilemas relacionados al ámbito legal del trabajo, entre ellos la liquidación laboral.

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Injurias y calumnias, dos delitos contra el honor

El campo laboral puede resultar un ambiente perjudicial para cualquier persona debido a delitos contra el honor, como la injuria y la calumnia. Pero ¿sabes qué son cada uno de estos delitos y en qué casos aplican sus conceptos en el ámbito legal? Tener este conocimiento serviría con el fin de iniciar un procedimiento judicial, o para evitarlos.

Los delitos contra el honor pueden venir de una empresa o de un compañero de trabajo. Los abogados laboristas se encargan de velar por los derechos del afectado, de asesorar el caso y de llevar a cabo los trabajos pertinentes que se adapten a cada ocasión, para conocer si existe un verdadero delito imputable por una corte.

En el supuesto de sentirte víctima de este tipo de delitos en tu campo laboral, te sugerimos que acudas a una aseoria laboral para determinar y aclarar tu caso y saber si es posible imputar al grupo que está llevando a cabo esta práctica y que está perjudicando tu reputación y honor.

El honor personal

Antes de darte a conocer los dos tipos de delitos contra el honor, es necesario determinar qué es el honor. Este se considera una cualidad moral que está vinculado a una percepción imaginaria social. Tiene dos matices individuales: lo que una persona piensa de sí misma y lo que los demás piensan de esa persona.

Entonces, atentar contra el honor de otra persona quiere decir afectar su imagen social o de sí misma de alguna manera. El acto malintencionado puede ser llevado ante la corte por injuria o calumnia, siendo dos maneras de ensuciar la imagen social de una persona por medios poco éticos e inmorales.

Injuria

Las injurias son aquellas acciones o expresiones que se realizan con el fin de menoscabar la reputación de una persona o sociedad. En un campo laboral, la injuria puede perjudicar el puesto de trabajo del individuo, así como la posibilidad de desfavorecer sus oportunidades o perjudicar su reputación para la búsqueda de otros puestos laborales.

Calumnias

Las calumnias son la imposición de un delito a otra persona o sociedad, aún conociendo que se trata de una falsa acusación. En el ámbito laboral, la calumnia puede provocar el desplazo o el despido del puesto de trabajo, además de un historial negativo injustificado que complica la vida del profesional.

La libertad de expresión se practica en nuestro país, pero esta libertad no es justificante para recurrir al ataque espontáneo contra la percepción natural de otros individuos, o entidades, con la simple intención de perjudicar su reputación. Esto se ratifica en la Constitución Mexicana.

La ley según los delitos contra el honor

En el 2013, la Cámara de Diputados derogó los delitos de difamación, injuria y calumnia, permitiendo así que sea la corte civil la que tenga que decidir por las vías que el afectado considere pertinentes.

«[…] Tras considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, los diputados decidieron eliminar la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño moral causado a terceros por la vía civil. […]»

¿Cómo proceder en caso de injuria y calumnia laboral?

  1. Buscar asesoramiento por un abogado especializado en la protección laboral.
  2. Presentar una denuncia en Fiscalía para dar inicio a una investigación.
  3. En determinados casos, se debe aplicar una querella con el Juzgado de Garantía.

En el campo laboral, la ética profesional de una persona puede verse manchada injustificadamente por perjuicios de terceros, cuyas intenciones son las de menoscabar la posición laboral o la carrera profesional. La Ley Federal del Trabajo permite actuar de manera legal contra este tipo de prácticas.

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Despido Disciplinario: Qué es y cuales son las causas

El despido disciplinario es el argumento legal utilizado por el patrono o la empresa para terminar relaciones con un empleado que, por causas justificadas y de conducta, no puede continuar prestando sus servicios a la organización.

Así lo define la Universidad Autónoma de México. La asesoría laboral del campus considera que, jurídicamente, es una forma de culminar con una relación de trabajo aplicada por el empleador, motivada por diversas causas justificadas y que guardan relación con la conducta del trabajador.

En ella, deben estar plasmadas ciertas faltas a la disciplina y las mismas han de ser consistentes. Tienen que ser acciones voluntarias por parte del empleado de carácter grave y que se convierten en un aval e incumplimiento de las obligaciones contractuales del trabajador.

¿Cuáles son las causas por las que es aplicable este despido?

El jurista Emilio Morgado explica que las causas aplicables para llevar a cabo un despido disciplinario son las faltas relacionadas directamente a conductas inapropiadas por parte del empleado, que afectan los principios, reglas, comportamientos, usos y sistemas de vida.

El despido disciplinario se aplica cuando:

  • El empleado tiene faltas considerables en la asistencia al trabajo por más de tres oportunidades en un mes.
  • Llegadas tardías en diferentes momentos y sin ningún justificativo.
  • Cuando el trabajador es indisciplinado.
  • Existen actos de desobediencia por parte del empleado.
  • Cuando el trabajador ofende al empresario, compañeros de trabajo o familiares de ambos. Las mismas pueden ser ofensas físicas o verbales.
  • Cuando hay actos que son considerados abuso de confianza.
  • Trasgresión de la buena fe contractual.
  • Presentarse en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de drogas de manera repetitiva.
  • Por acoso a los compañeros o al patrono.

La empresa debe sustanciar muy bien, con alegatos valederos y pruebas, el motivo por el cual se decide desincorporar de la organización al empleado, para presentar ante el tribunal competente la explicación del por qué tomaron dicha decisión.

Debe ser por escrito

Para que no exista ningún tipo de falla al momento de llevar a cabo el despido disciplinario, los encargados legales deben exigir al empleador que ejerza su derecho con un despido por escrito, donde quede notificado el empleado, recomendando además que el mismo debe dejar constancia de recibir el comunicado.

Si el trabajador está amparado ante un contrato colectivo y en el mismo existe alguna cláusula especial al respecto, la empresa debe notificar o dar una audiencia al sindicato, para posteriormente calificar el despido.

Dicho despido será calificado procedente siempre y cuando se logre acreditar el incumplimiento por parte del empleado. De no lograrse la calificación, el despido podría catalogarse como nulo, dando así la posibilidad jurídica de un despido injustificado, donde las acciones legales a seguir serían otras.

Si el despido disciplinario es calificado como procedente, entonces la relación laboral será catalogada como extinta y el trabajador podrá aspirar solamente a un cobro por finiquito y no tendrá indemnización alguna, aunque podrá optar por el paro, según la legislación mexicana, explícito en la Ley Federal de Trabajo.

¿Qué es un despido injustificado?

Un despido injustificado es la terminación unilateral de la relación entre el patrono o empresa con el empleado sin que exista justificación sustentada del finiquito del trabajo.

En la Constitución Política de los Estados Mexicanos reposa el artículo 123, el cual indica que «en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho, a su elección: o a la reinstalación o a una indemnización equivalente a tres meses de salario».

El despido disciplinario es una forma judicial de resguardo para la empresa o el patrono, al momento de conseguirse con empleados que pueden vulnerar la integridad de la organización. Esta figura jurídica debe ser evaluada de manera formal antes de ser empleada.

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